miércoles, 25 de febrero de 2015

Preguntémosle a Bill…


OMM. Bill:  ¿Puede la Oficina de Servicios Generales o la junta de custodios  tomar partido en la diferencias que se presentan al interior de colectividad, defendiendo una posición y condenando a otras, como las a veces nos ha sucedido en Colombia? ¿Qué poder o qué autoridad tienen las personas del staff de la OSG, y de la Junta, sobre los grupos y demás miembros de AA?

Bill W.: “Podría pensarse que las personas en la Oficina de Servicios Generales de A.A. en Nueva York deben desde luego tener alguna autoridad personal. Pero desde hace mucho tiempo, tanto los Custodios como los secretarios se percataron de que no podrían hacer sino leves sugerencias a los grupos de AA.

Incluso tuvieron que acuñar un par de frases que todavía aparecen en algunas cartas que escriben: “Desde luego, están en perfecta libertad de manejar este asuntos en la forma que mejor les parezca. La experiencia de la mayoría de los AA. parece sugerir que…


“La Oficina de Servicios Generales de AA no da órdenes. En cambio, sí es nuestra mayor transmisora de las lecciones derivadas de la experiencia.”  (La manera de vivir en AA, N° 273)

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